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Bureau Brokers responde: dudas y respuestas sobre la pandemia y los seguros

Desde el 14 de marzo, la sociedad española vive inmersa en una situación de confinamiento que no tiene precedentes recientes. La ausencia total de experiencias previas, ha provocado un buen número de dudas con relación a las coberturas aseguradoras. La correduría de seguros Bureau Brokers, en colaboración con Espanor (Asociación de corredores de seguros de España), ha respondido a algunas de las principales cuestiones que se preguntan los asegurados.

1.- Al igual que ocurre con los daños causados por otro tipo de fenómenos de carácter extraordinario, ¿se hará cargo el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) de las pérdidas que sufra como consecuencia del cese parcial o total de mi actividad?

No, el CCS tiene su propio Reglamento y esta contingencia no está contemplada dentro del mismo por lo que, salvo disposición gubernamental que establezca lo contrario y que parece muy improbable, este Organismo no asumirá ninguna reclamación por esta circunstancia.

2.- ¿El seguro de circulación de mi vehículo sigue siendo efectivo durante todo el tiempo que dura el estado de alarma?

Si, las coberturas del mismo no se interrumpen durante este periodo por lo que mantienen su total efectividad siendo falsas las noticias que afirmaban lo contrario, habiendo sido aclarado además por una nota emitida al respecto por UNESPA como patronal aseguradora.

3.- ¿Pueden sancionarme si no he pasado la ITV de mi vehículo?

No, la disposición adicional tercera del RD 463/2020 establece la suspensión temporal de los requerimientos administrativos por lo que no es sancionable esta circunstancia durante este periodo, finalizado el mismo se volverá a la situación anterior.

4.- ¿Puedo dar de baja temporalmente mis pólizas de seguro mientras dure esta situación?

En las pólizas de vehículos no, dado el carácter de seguro obligatorio que exige que todo vehículo matriculado de alta en Tráfico debe contar con su correspondiente cobertura aseguradora.

Por lo que respecta al resto de pólizas no es recomendable en la medida de que los riesgos cubiertos por ellas siguen activos, aunque es importante tener en cuenta las diferentes acciones de ayuda, sobre todo en cuanto al pago, que están poniendo las Entidades Aseguradoras para sus clientes. A través de esta página puede consultar el contenido de aquellas compañías que ya se han manifestado.

5.- Si tengo en mi póliza de daños (comercios, industria, etc..) garantía de Pérdida de Beneficios, ¿puedo solicitar a la compañía el pago de la indemnización al haber cesado mi actividad parcial o totalmente?

NO, esta garantía está supeditada a un daño material previo (incendio, daños consorciables, etc..) por lo que no es posible activar esta garantía.

6.- Si en mi empresa he hecho un ERTE, ¿debo en el seguro de convenio dar de baja a los empleados afectados?

NO, el ERTE es una medida temporal con compromiso de continuidad del empleo por lo que no cesa la relación laboral y por lo tanto queda intacto este derecho del trabajador ante contingencias de fallecimiento o invalidez.

7.- ¿Se excluye en el seguro de vida las consecuencias derivadas de una infección por Covid-19?

Generalmente no se excluye, aunque no podemos afirmar con rotundidad que no exista alguna compañía que cuente con esa exclusión.

8.- ¿Puedo seguir utilizando normalmente mi seguro de salud?

SI, las garantías del seguro de salud no se alteran por esta situación. Algunas compañías recogen como exclusión las pandemias por lo que es necesario analizar cada situación en lo que respecta únicamente y exclusivamente a esta circunstancia.

9.- ¿Se puede solicitar en el seguro de daños de mi actividad una reducción de la suma asegurada y/o de las garantías?

SI, aunque dicha decisión debe de ser adecuadamente valorada para no crear perjuicios graves en la efectividad de la póliza.

10.- ¿Puedo rescatar mi plan de pensiones?

SI, desempleados, empresarios y autónomos pueden rescatar el mismo en un plazo de seis meses. El Real Decreto Ley 11/2020 establece las condiciones para hacer posible el rescate, así como el límite máximo que puede monetizarse y que queda limitado para los trabajadores afectados por un ERTE en un equivalente de los salarios dejados de percibir. Para los autónomos el límite será los ingresos netos que hayan dejado de percibir.

11.- Como empresario, ¿tengo alguna responsabilidad en el caso de que algún empleado mío resulte contagiado por el Covid-19?

Esta es una cuestión de la que seguramente se hablará mucho en los próximos meses, aunque en principio parece muy difícil que se le pueda atribuir a la empresa ningún tipo de responsabilidad. Animamos a cumplir escrupulosamente todas las medidas que se están dictando desde las autoridades sanitarias para la adecuada protección de nuestros empleados y sus familiares.

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