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HISPALYT SE PRONUNCIA ANTE LAS ENMIENDAS DEL PP A LA REFORMA ENERGÉTICA

Hispalyt, Asociación Española de Fabricantes de Ladrillos y Tejas de Arcilla Cocida, se ha pronunciado tras conocer las enmiendas que el Grupo Parlamentario Popular en el Senado ha presentado al Proyecto de Ley de Medidas Fiscales para la Sostenibilidad Energética. En concreto, la patronal del sector de Ladrillos y Tejas hace referencia a la enmienda 216, referente a aplicar el tipo reducido, mínimo armonizado, para el gas natural destinado a usos industriales siempre y cuando “no se utilice para cogeneración”, y a la enmienda 193, referente a subir al 7% el impuesto a la generación eléctrica.

Enmienda 216. Artículo 28.1 “Tipo reducido al gas natural utilizado para usos industriales siempre y cuando no se utilice en cogeneración”

Hispalyt considera que el PP debe tener una referencia equivocada en cuanto al significado de la cogeneración, que es lo que hace que este proyecto de ley se ensañe sobre esta tecnología, haciéndola inviable y, por tanto, perjudicando gravemente a las industrias que han invertido en estas instalaciones para cubrir el total o parte de su demanda energética, al aplicarle un tipo impositivo al gas natural que utilizan como combustible, superior al del gas natural que evitan consumir en la industria.

La cogeneración es un sistema de eficiencia energética por el cual se ahorra energía primaria. Es decir, es un sistema que aprovecha el calor que se desprende de la generación de energía eléctrica, para cubrir la demanda de calor de las industrias, por lo que se reduce el consumo de energía del país. Por ello, la cogeneración es beneficiosa tanto desde el punto de vista de uso racional de la energía como desde el punto de vista medioambiental, por la disminución de emisiones de CO2. Pero además, en el caso de España, que es absolutamente deficitaria en hidrocarburos, tanto de petróleo como de gas natural, la cogeneración es aún más beneficiosa.

Llama la atención que en la exposición de motivos del Proyecto de Ley se base el argumento para la aplicación de un tipo impositivo distinto de cero al combustible para cogeneración (generación combinada de calor y electricidad), y mediante esta enmienda, se aplique un tipo impositivo mayor que el que se aplicaría al gas en las industrias donde están instaladas. En la Directiva 2003/96/CE, y concretamente en el artículo 15.1, se establecen las actividades sobre las cuales los países miembros podrán aplicar exenciones fiscales totales o parciales o reducciones del nivel de imposición, entre las que se encuentra la del apartado c) los productos energéticos y la electricidad utilizados para la generación combinada de calor y electricidad.

Son numerosas las reseñas que hace esta Directiva 2003/96/CE, tanto en su considerando como en su articulado, a promover la generación combinada de calor y electricidad, promoviendo tipos impositivos reducidos o exenciones.

Por otro lado, la recién publicada Directiva referente a la eficiencia energética 2012/27/UE, tiene entre sus objetivos lograr un 20% de ahorro de energía primaria, y para ello apuesta, tal y como expone su considerando 12, en que deben reforzarse las disposiciones de la Directiva 2004/8/CE relativa al fomento de la cogeneración sobre la demanda de calor útil en el mercado interior de la energía, y en numerosos artículos en los que impulsa a la utilización de la cogeneración.

Hispalyt considera contradictorio que el tipo impositivo al gas natural utilizado para la cogeneración en la industria sea superior al que se utiliza en sus procesos para cubrir su demanda térmica, ya que el tipo impositivo aplicado al combustible para cogeneración debería ser al menos igual al que se utiliza en la industria en la cual está instalada.

Por todo ello, en relación a la enmienda 216 Hispalyt concluye que con este tipo impositivo aplicado a la cogeneración no se recaudarán más impuestos sobre el combustible de cogeneración, dado que en estas condiciones las instalaciones de cogeneración del país no se pondrán en funcionamiento. Así, por un lado, España incrementará su dependencia energética al tener que aumentar la importación de energía primaria y, por otro lado, se perjudicará la competitividad de las industrias que han invertido en cogeneración para mejorar su eficiencia energética, como es el caso de las fábricas de ladrillos y tejas.

Enmienda 193. Artículo 4 “Incremento del tipo impositivo sobre la generación de energía eléctrica del 6 al 7%”

Esta enmienda supondrá un incremento en el coste de la energía eléctrica a la industria de aproximadamente 67 millones de euros más, a sumar a los 775 millones que se esperaban recaudar con el tipo impositivo del 6% sobre el valor de la producción de energía eléctrica, ascendiendo el coste total sobre la industria hasta los 843 millones de €.

Adicionalmente, se estima una recaudación por la energía eléctrica de las cogeneraciones de 179 millones de euros. Según Hispalyt, el problema es que, tal y como se ha explicado en la enmienda 216, con el impuesto al combustible de las plantas de cogeneración, éstas no se pondrán en funcionamiento, por lo que los 179 millones de euros que prevé el Gobierno recaudar no se van a ingresar.

Como ya ha venido declarando Hispalyt en las últimas semanas, esta Ley afecta directamente y de forma significativa, entre otros, al sector de ladrillos y tejas, poniendo en grave peligro la subsistencia de la industria de la cerámica estructural.

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